El Concejo Deliberante le Informa: Documentación a tener en cuenta para:

DESTINO VIVIENDA FAMILIAR:

ARTÍCULO 22°: los adjudicatarios, comodatarios o tenedores precarios, de lotes fiscales municipales, de tierras rurales o urbanas con destino a vivienda familiar, asumen desde la fecha de entrega de la posesión del predio, las siguientes obligaciones:

a) Efectuar el cerramiento y limpieza del predio adjudicado, a los fines de evitar situaciones conflictivas con vecinos linderos, utilizando a tales fines un mínimo de tres (3) hilos de alambre.-

b) Realizar todas las actividades necesarias para cumplir, con el destino para el cual fuere solicitado, en los plazos establecidos en el contrato. –

c) Presentar toda la documentación técnica para iniciar las obras de edificación, para su correspondiente visado. –

d) Para los casos de adjudicación en venta de lotes Municipales, en los cuales existan construcción o introducción de mejoras en los mismos, el solicitante deberá acreditar, mediante documentación actualizada, que es ocupante legítimo de dicha construcción, adelantos, mediante informes de inspección realizados por el área de catastro, para poder dar continuidad al trámite de adjudicación.

e) El tenedor deberá abonar mensualmente un canon de pesos un mil ($1000) durante el tiempo de dicha tenencia.

f) Observar las obligaciones impuestas en los incisos b ), d), e), f), g), y k) del artículo 21°.

MAS INFORMACION A TENER EN CUENTA: