Generalidades

Nuestra Constitución Nacional determina en su Artículo 22º “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución”…

en consecuencia de ello la Constitución de la Provincia de Neuquén determina en su Articulo 3º – Neuquén es una provincia indivisible, laica, democrática y social. La soberanía reside en el pueblo, quien no gobierna sino por sus representantes con arreglo a esta Constitución y sin perjuicio de sus derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria.”  y también establece:

Art. 270. – Todo centro de población que alcance a más de quinientos (500) habitantes constituye un municipio que será gobernado por una Municipalidad, con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley orgánica que en su consecuencia dicte la Legislatura y que estará investido de todos los poderes necesarios para resolver por sí los asuntos de orden local y de carácter eminentemente popular.

Autonomía municipal
Art. 271. – Los municipios son autónomos en el ejercicio de sus atribuciones y sus resoluciones – dentro de la esfera de sus facultades- no pueden ser revocadas por otra autoridad.

Art. 274. – Los municipios se dividirán en tres (3) categorías: Municipios de 1° categoría, con más de cinco mil (5.000) habitantes. Municipios de 2° categoría, con menos de cinco mil (5.000) y más de mil quinientos (1.500) habitantes. Municipios de 3° categoría, con menos de mil quinientos (1.500) y más de quinientos (500) habitantes. Los censos nacionales, provinciales o municipales, legalmente aprobados, determinarán la categoría de los municipios, la que no podrá ser rebajada sin previo reajuste aprobado por ley a dictarse.

El ultimo relevamiento de población realizado en el ejido de la Localidad de Andacollo fue realizado entre los años 2013-2014, arrojando una población general de  3121 personas-

Municipios de segunda categoría
Art. 277. – Los municipios de segunda categoría son gobernados por Municipalidades compuestas por dos (2) Departamentos: uno Deliberativo y otro Ejecutivo.

El primero es ejercido por un Concejo compuesto de siete (7) miembros elegidos directamente por el pueblo, según el sistema electoral establecido por esta Constitución para la formación de la Legislatura Provincial, y duran cuatro (4) años en sus funciones. La designación del presidente del Concejo Deliberante recae en un concejal perteneciente al mismo partido político del intendente municipal, o alianza electoral en su defecto.

El segundo es ejercido por un ciudadano con el título de intendente, que debe ser argentino nativo o naturalizado y reunir las mismas condiciones requeridas para ser diputado provincial. Es elegido a simple pluralidad de sufragios en elección directa y dura cuatro (4) años en sus funciones. En caso de acefalía temporal o definitiva del Departamento Ejecutivo, se establece como línea sucesoria el orden de prelación de la lista de concejales del mismo partido del intendente, comenzando por el presidente del Concejo Deliberante. Para el supuesto en que la acefalía definitiva se produzca faltando más de un (1) año para la finalización del mandato respectivo, el presidente del Concejo Deliberante convoca a una nueva elección, a realizarse dentro de los noventa (90) días hábiles. El intendente puede ser suspendido o removido por el Concejo Deliberante por dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de sus miembros, en razón de inhabilidad física o moral sobreviniente o mal desempeño de sus funciones.