Reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante de Andacollo, aprobado por Resolución Nº 24/20. Formato pdf

De las Sesiones

Andacollo, 13 de agosto del 2020

RESOLUCION Nº 024/2020-

VISTO:

             El expediente Nº 1008/01 del registro de este Concejo;

             La necesidad de proporcionarle la legalidad correspondiente al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante; Y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante para un mejor funcionamiento intrínseco del mismo;

Que es menester contar con un documento unificado de todas las normas relacionadas al orden interno del Concejo Deliberante;

Que dicho reglamento debe ser aprobado mediante Resolución interna del Honorable Concejo Deliberante;

Que, debe sancionarse la norma legal pertinente, de acuerdo a las facultades que emanan de los artículos 15º, 101º y 129º inc. A); todos ellos de la ley 53 de municipios;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ANDACOLLO

SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION:

ARTICULO 1º: APRUEBASE como Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Andacollo el texto del ANEXO I, que forma parte de la presente norma.

ARTICULO 2º: DEROGUESE la Resolución Nº 033/18 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, cumplido, ARCHIVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ANDACOLLO, EN SESION ORDINARIA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1073.

 

–  RESOLUCION N° 24 /2020 –

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ANDACOLLO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°: El Concejo Deliberante se constituirá en la fecha y forma que establece la Ley 53, en su artículo 96°.

ARTICULO 2°: Incorporados los concejales y establecido el quórum legal, se procederá por votación nominal, a la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario/a Parlamentario/a, lo que deberá hacerse por simple mayoría de la totalidad de los Miembros del Concejo.

ARTICULO 3°: En caso de no conseguirse quórum en esta oportunidad, los asistentes en minoría pondrán nueva fecha, hora y modo que se estime conveniente para exigir a los inasistentes su presencia para la fecha fijada para la próxima sesión. Por la ausencia injustificada a la sesión prevista por la presente, el ausente será pasible de una multa equivalente a veinte (20) UDM (Unidades de Multa) que se descontará de las indemnizaciones automáticamente aplicable con la simple verificación de su ausencia por el/la secretario/a parlamentario/a.

ARTICULO 4°: En la misma sesión de que habla el artículo segundo, después de la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario/a Parlamentario/a, se fijará los días y hora de cada Sesión Ordinaria las que podrán ser alteradas cuántas veces el Concejo lo crea necesario, con la simple mayoría de votos presentes.

ARTICULO 5°: El cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante de Andacollo es incompatible con cualquier otro cargo de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, excepto el de convencional constituyente y la docencia. La dispensa otorgada por el presente es sin perjuicio de la obligación de presentar Declaración Jurada sobre la no superposición de actividades; y lo comprendido en los Artículos 178° y 304° de la Constitución Provincial y en el artículo 1° de la Ley Provincial Nº 2181.

ARTICULO 6°: En caso de vacante en algún cargo de concejal por renuncia, suspensión, destitución u otra causa fundada del Honorable Concejo Deliberante, se incorporará por resolución al concejal siguiente en la lista de suplentes que corresponda.

ARTICULO 7°: El concejal suplente incorporado deberá en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de notificado de la resolución correspondiente notificar por escrito al presidente del Concejo su aceptación o renuncia al cargo. La falta de respuesta escrita en el tiempo establecido será considerada como renuncia al cargo, dejando liberada la vacante nuevamente.

ARTICULO 8°: El concejal entrante tomará juramento en la primera sesión del Concejo posterior al ingreso de su nota de aceptación del cargo.

ARTÍCULO 9: Se fija como horario Administrativo del Honorable Concejo Deliberante el siguiente: De Lunes a Viernes de 08:00hs a 13:30hs. El mismo será de cumplimiento obligatorio para todos los Concejales.

SESIONES EN GENERAL

ARTICULO 10°: Las sesiones del Honorable Concejo Deliberante son públicas. Podrán ser secretas por disposición fundada pedido de la simple mayoría de la totalidad de los miembros del Concejo, al Presidente, hasta 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la sesión.)

ARTICULO 11°: Después de efectuada la reunión secreta, podrá el Concejo hacerla pública, siempre que así lo resuelva la mayoría de los concejales presentes

ARTICULO 12°: El Honorable Concejo Deliberante podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el/la Intendente Municipal o por el/la Presidente del Cuerpo. En el supuesto de que el pedido de convocatoria se realice por los miembros del Propio Honorable Concejo Deliberante su presidente debe citar a sesión extraordinaria cuando la solicitud haya sido formulada por escrito y avalada por la mayoría simple de la totalidad de los miembros del Concejo. Solo pueden tratarse los temas propuestos en la convocatoria, previo debate de la procedencia de la misma, y que sean incluidos al orden del día. Los Señores concejales que concurran en virtud de citación, están obligados a una espera de media hora después de la fijada, con el fin de asegurar el quórum necesario logrado el cual el Presidente invitará a sesionar.

ARTICULO 13°: El concejal que se considere impedido de asistir a las sesiones, dará aviso por escrito al Presidente con una anticipación de 24 hs. a la sesión, salvo supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, en las cuales deberá justificar su inasistencia por escrito en cuanto resulte posible. Si el Concejo por Resolución dictada por mayoría simple considerase que la inasistencia no se encuentra justificada, se procederá a descontar el seis por ciento (6%) del monto de su asignación por afectación de tareas, por cada inasistencia. Para el supuesto de presentación de certificados médicos, deberá indicarse el diagnóstico, y límites temporales del reposo asignado.

ARTICULO 14°: Si la inasistencia durara más de treinta (30) días consecutivos, será necesario el permiso del Concejo mediante Resolución, quien autorizará con dicho permiso a la incorporación del suplente que corresponda del bloque al que pertenece el ausente, por simple mayoría. Dicha suplencia será remunerada con una suma mensual proporcional a su participación.

ARTÍCULO 15º: Establecer como límite máximo en diez (10) de inasistencia por razones particulares a los trabajos en comisión durante el período de sesiones ordinarias. Toda inasistencia que supere el límite fijado será descontada en un tres (3%) por ciento por cada inasistencia, la misma se computara cuando sea total a la comisión y/o supere el ochenta por ciento (80%) de su participación a la misma. Las inasistencias al trabajo en Comisión solo se justificarán mediante certificado médico o exposición de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que fundamenten las mismas.

ARTÍCULO 16º: El Presidente de cada Comisión será el responsable de asentar en el acta de Comisión las asistencias e inasistencias de los participantes de dicha Comisión. Ante la ausencia del Presidente, el o los concejales presentes asentarán esta situación. A tales efectos, la Comisión podrá realizar su apertura con un mínimo de dos (2) integrantes.

ARTÍCULO 17º: A través de la Secretaría Administrativa de planta electiva del Honorable Concejo Deliberante se procederá semanalmente a registrar las asistencias o inasistencias de los concejales a las sesiones y comisiones, para que una vez superado el límite previsto en los artículos 12°; 13° y 14º, y previo aviso al concejal ausente, se proceda a los descuentos correspondientes.

ARTICULO 18°: Los concejales que dejaren de asistir sin causa justificada a un tercio de las sesiones de un periodo legislativo, cesarán en sus mandatos, siendo reemplazados por aquel que les siga en su respectiva lista.

ARTICULO 19°: En las sesiones Ordinarias, no podrá el Concejo tratar otros asuntos que no sean los de Orden del Día, salvo que se resuelva lo contrario por mayoría simple. En las sesiones Extraordinarias y/o Especiales, sólo se tratarán los temas del Orden del Día por los cuales el Cuerpo haya sido convocado.

ARTICULO 20°: El/la Presidente, Vicepresidente y Secretario/a Parlamentario/a, durarán en sus funciones un (1) año, pudiendo ser reelectos o modificados según lo estipula la Ley 53 en su art. 126º

ARTICULO 21°: Las asignaciones por afectación de tareas de los concejales se liquidarán mensualmente, serán fijadas mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, en los términos y condiciones previstos para el presupuesto anual correspondiente, no pudiendo exceder en ningún caso a la percibida en todo concepto por el Intendente Municipal de la localidad.

ARTICULO 22°: Durante su mandato, los concejales en forma individual y por el solo mérito de su investidura, pueden tener acceso a todas las fuentes municipales de información, pudiendo incluso recabar través de la Presidencia de cada bloque o Comisión, informes técnicos, de las dependencias respectivas del Departamento Ejecutivo Municipal y las Empresas que presten servicios públicos en el ejido Municipal.

ARTICULO 23°: Cuando el Concejo estuviese en receso legislativo, cada uno de los Concejales que se ausente lo avisará por escrito a la Presidencia del Concejo, indicando a la vez, el domicilio y punto de residencia.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE

ARTICULO 24°: Corresponde al Presidente del Concejo:

  • Convocar a todos los miembros del Concejo a todas las reuniones que este deba realizar.
  • Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deban formar el Orden del día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Honorable Concejo Deliberante.
  • Llamar a los concejales al recinto del Concejo y abrir las sesiones.
  • Dar cuenta de los asuntos entrados, por intermedio de la Secretaría Administrativa de planta Política y/o planta Permanente.
  • Dirigir la discusión, de conformidad con este Reglamento.
  • Llamar al orden y retomar el tema, a los concejales que se salgan del mismo, provoquen interrupciones en las exposiciones o usen de la palabra sin autorización.
  • Proponer mociones, votaciones y proclamar los resultados.
  • Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo.
  • Proveer lo conveniente al orden y mecanismo del Honorable Concejo Deliberante y de las Secretarías y del personal de mantenimiento, en cuanto no esté previsto en este Reglamento.
  • Reemplazar al intendente Municipal en los casos previstos por las Leyes.
  • Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás autoridades.
  • Hacer observar este Reglamento en todas sus partes, y ejercer las funciones que en él se refiera.
  • El/la Presidente tiene voz y voto, y además tiene la facultad de decidir en caso de empate.
  • Solo el/la Presidente está autorizado para hablar y comunicar en nombre del Concejo, pero no podrá hacerlo sin previo acuerdo del mismo.
  • El/la Vicepresidente reemplaza y sustituye al presidente, con todas las facultades que se expresan en este Reglamento.
  • El/la Presidente es miembro nato de todas las comisiones, no siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones de ellas.
  • En caso de no haber concurrido a sesión, ni el Presidente ni el Vicepresidente, presidirá un Concejal elegido por la mayoría de votos presentes.
  • Si durante la sesión llegase alguno de los nombrados precedentemente, que por su orden debe presidirla ocupará el puesto que le corresponde.

ARTICULO 25°: Solo el Presidente podrá verter opiniones en nombre del Concejo, mientras que el/la Secretario/a Parlamentario/a está autorizado para comunicar todas las acciones realizadas por el Concejo.

ARTICULO 26: En caso de no encontrarse el Presidente, Vicepresidente y/o Secretario Parlamentario, y se requiriera información institucional del HCD, podrá un concejal brindar información en nombre del Cuerpo Deliberativo.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO/A PARLAMENTARIO/A

ARTICULO 27°: Son obligaciones del Secretario/a Parlamentario/a:

  • Refrendar los documentos firmados por el/la Presidente.
  • Dar lectura de las actas en cada sesión y refrendadas una vez aprobadas por el Concejo y firmadas por el/a Presidente.
  • Leer los despachos de Comisión para su tratamiento en la sesión.
  • Cuidar el orden y conservación del archivo general del Concejo y custodiar, bajo llave, cuanto hubiera del carácter reservado.
  • Deberá realizar las tareas de la secretaría administrativa de planta política y/o planta permanente, cuando el personal de las mismas se ausente por razones de diferente índole.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO/A ADMINISTRATIVO/A

DE PLANTA POLITICA

ARTICULO 28°: El/la secretario/a administrativo/a de planta política del Concejo es nombrado por el Honorable Concejo Deliberante por simple mayoría y depende inmediatamente del Presidente. Permanecerá en sus funciones mientras así lo determine el Cuerpo Deliberativo por idéntica mayoría, cesando en todos los casos al momento de conclusión del mandato del Honorable Concejo Deliberante que lo/la haya elegido.

ARTICULO 29°: Son Obligaciones del secretario/a administrativo/a de planta política del Concejo:

  • Redactar las actas y organizar las publicaciones que se hiciesen por orden del Concejo, y realizar las correcciones correspondientes que se hiciesen de los proyectos presentados y que sean modificados en sesión, para luego ser entregados a la secretaria administrativa de planta permanente del Concejo para su incorporación al Digesto Legislativo.
  • Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
  • Anunciar el resultado de las votaciones igualmente el número de votos en afirmativo y en negativo.
  • Desempeñar los demás trabajos y órdenes que el Presidente le diese en uso de sus facultades.
  • Extender en un libro especial el acta de cada sesión salvando al final de cada una, las interlineaciones, raspaduras o enmiendas que contenga.
  • Llevar un libro de entradas y salidas de la Comisión de Labor Parlamentaria, en el que anotará con la mayor minuciosidad, fecha y hora de entrega de cada asunto, la fecha en que pasó a comisión, la devolución al Concejo, entrega a la Intendencia o al Interesado, etc. haciendo firmar el respectivo recibo en cada caso, anotando en dicho libro, las fechas en que se devuelvan los expedientes.
  • Emitir las Ordenes del Día y cuidar de su oportuna distribución a los concejales, acompañándolas a las citaciones respectivas.
  • Dar a los concejales y a la persona que lo solicite, la nómina de asuntos tratados y lo resuelto, en forma sintética.
  • Ordenar el uso de un libro de asistencia para lo dispuesto en el ARTÍCULO 16º de la presente en la cual procederá semanalmente a registrar las asistencias o inasistencias de los concejales.
  • Mientras no se encuentre en sesión y/o comisión de Labor Parlamentaria, el/la secretario/a deberá atender al Público en general que asista al edificio del Honorable Concejo Deliberante, como así mismo atender las comunicaciones telefónicas.
  • Deberá realizar las tareas de la secretaría de planta permanente cuando el personal de la misma se ausente por razones de diferente índole.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO/A ADMINISTRATIVO/A

DE PLANTA PERMANENTE

ARTICULO 30°: El/la secretario/a de planta permanente del Concejo será designado/a por concurso de acuerdo al Estatuto Municipal y ratificado/a por el Honorable Concejo Deliberante por mayoría simple mediante Resolución Interna; dependiendo inmediatamente del Presidente.

ARTICULO 31°: Son Obligaciones del secretario/a de planta permanente del Concejo:

  • Organizar el digesto legislativo, digitalizando todas las normas legales que dicte el Honorable Concejo Deliberante y/o que se hallan dictado en el pasado y se encuentre sin la digitalización en la actualidad, con la formalidad correspondiente y su posterior envió al Departamento Ejecutivo Municipal.
  • Redactar las resoluciones internas del funcionamiento económico del Honorable Concejo Deliberante (partidas del presupuesto y caja chica) y darle el seguimiento correspondiente para la rendición.
  • Distribuir y reglamentar el trabajo a cargo del personal de mantenimiento del Concejo.
  • Informar al Presidente, las faltas que cometieran los empleados de su dependencia.
  • Notificar al Área de Personal Municipal las novedades de todo el personal del Honorable Concejo Deliberante, tanto de planta permanente, planta electiva y política.
  • Velar por el orden general del archivo y de cada carpeta del Honorable Concejo Deliberante.
  • Recepcionar la Documentación de Entrada y Salida del Concejo.
  • Desempeñar los demás trabajos que el Presidente le solicite en uso de sus facultades.
  • Realizar las tareas de la secretaría de planta política del Concejo cuando el personal de la misma se ausente por razones de diferente índole.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO

ARTICULO 32°: Son Obligaciones del personal de mantenimiento del Concejo:

  • Mantener la limpieza e higiene de las dependencias, tanto interna como externa del Honorable Concejo Deliberante.
  • Cumplir con las funciones inherentes a Cadete que se demande desde las secretarias y/o de los bloques y demás tareas de servicio que se le requiera.
  • Desempeñar los demás trabajos que el Presidente le solicite en uso de sus facultades.

REFERENTE A LAS ACTAS

ARTICULO 33°: Las actas deberán expresar:

  • El nombre de los concejales PRESENTES Y AUSENTES, firmando al pie los presentes. En cuanto al registro de los ausentes, se deberá aclarar los que han faltado con previo aviso, y los que no, como así mismo los que se encuentren con licencia.
  • La hora de apertura de la sesión y el lugar en que se hubiese celebrado.
  • Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
  • Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiese motivado.
  • El orden y forma de la discusión, de cada asunto, con determinación de los concejales que en ella tomaron parte y de los fundamentos principales que hubieran aducido.
  • La hora en que se levanta la sesión.

DESIGNACIÓN DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 34º: Habrá seis comisiones permanentes, denominadas:

  • Ordenamiento Territorial, Obras y Servicios Públicos.
  • Hacienda, Finanzas y Legales.
  • Promoción Social y Observatorio de Violencia Contra las Mujeres.
  • Educación, Cultura, Deporte y Medio ambiente
  • Labor Parlamentaria.
  • Observadora permanente.

ARTÍCULO 35: Cada Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante tendrá la obligación de presidir al menos una Comisión.

ARTICULO 36: La participación e integración en la Comisión de Ordenamiento Territorial, Obras y Servicios Públicos y la Comisión de Hacienda, Finanzas y Legales, será obligatoria para todos los ediles del HCD.

ARTICULO 37°: En cuanto a las comisiones de Promoción Social y Observatorio de Violencia Contra las Mujeres; Educación, Cultura, Deporte y Medio Ambiente, estarán integradas por tres (3) concejales del partido que obtenga la mayoría de los sufragios en las últimas elecciones y dos (2) por bloque político minoritario. Serán presididas por un concejal elegido en sesión por mayoría simple al comienzo de cada periodo legislativo, en dicha oportunidad también se elegirán los integrantes de las mismas, los días y horarios de funcionamiento. La elección quedará asentada mediante Resolución.

ARTÍCULO 38°: En cuanto a la Comisión de Labor Parlamentaria, será integrada por el/la Presidente del Concejo, el/la vice-presidente, los Presidentes de los Bloques y el/la Secretario/a Parlamentario/a; siendo presidida por quien ocupe el cargo de la presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Dicha comisión, se reunirá, como mínimo, cuatro (4) veces por mes durante los períodos de sesiones ordinarias, y fuera de ellos, cuando lo estime conveniente.

ARTICULO 39°:En cuanto a la Comisión Observadora permanente, deberá tener la integración de un miembro por cada bloque político que integra el Honorable Concejo Deliberante, los cuales serán elegidos en la última sesión ordinaria de cada periodo de sesiones, dicha comisión funcionará como mínimo dos veces por semana en horario administrativo, quedando asentado en resolución específica, los integrantes de cada bloque para el mes de enero y febrero de cada año como así también los días estipulados de labores.

ARTICULO 40°: Si hubiera duda, acerca del destino, de un asunto, el Concejo lo resolverá inmediatamente. Cuando en algún asunto corresponda intervenir a dos o más Comisiones, podrán actuar conjuntamente.

ARTICULO 41°: Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente o que no estuvieren previstos en el Reglamento, podrán nombrar o autorizar al Presidente para que nombre comisiones especiales que dictaminen sobre ellos.

ARTICULO 42°: Todo concejal podrá, si así lo desea, asistir a las reuniones de las Comisiones que no integre, con voz, pero, sin voto.

ARTICULO 43°: Todo dictamen o despacho de comisión deberá ser firmado por los miembros que lo hayan producido, y elevado al Presidente, para ser incluidos en orden del día para su tratamiento en sesión fijada.

ARTICULO 44°: La minoría de toda Comisión tiene derecho a presentar dictamen en disidencia, de informar en la Sesión en que se trata el asunto y los motivos que lo asistan para ella.

ARTICULO 45°: Los concejales, por mayoría simple, y/o por intermedio del Presidente podrán hacer requerimientos que estimen necesarios, a las Comisiones que se hallen en retardo o que no respondieran satisfactoriamente para que se pronuncien en pronto despacho.

ARTÍCULO 46: Cuando un proyecto ingrese a Comisión, la misma tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos, para expedirse al respecto. Superado el plazo establecido precedentemente, el Presidente de la Comisión respectiva deberá incluirlo en el orden del día de la siguiente jornada de trabajo en Comisión.

ARTICULO 47: Cuando un asunto este en tratamiento en algunas de las Comisiones se podrá utilizar la documentación ingresada al HCD, aunque la misma no hubiese tomado estado parlamentario.

ARTICULO 48°: En síntesis, corresponde a las Comisiones intervenir en lo siguiente:

1) Ordenamiento Territorial, Obras y Servicios Públicos:

  • Dictaminar sobre proyectos de Comodatos, Venta, Adjudicaciones varias y/o permisos de ocupación de tierras municipales.
  • Aportar las normas legales existentes, y las que se dicten en un futuro, relacionadas al Orden del Ejido de Andacollo y al área Ejecutiva Municipal de Ordenamiento Territorial.
  • Dictaminar sobre asuntos vinculados a concesión, autorización, reglamentación y ejecución de Obras Públicas de la comuna, sobre todo proyecto que se vincule con obras arquitectónicas, de urbanismo, sanitarias y de saneamiento.

2) Comisión de Hacienda, Finanzas y Legales:

  • Dictaminar sobre el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración Municipal.
  • Redactar los respectivos Proyectos de Ordenanzas sobre refuerzos de partidas que solicite el Departamento Ejecutivo, sobre todo proyecto que disponga gastos con imputación a Rentas Generales; sobre empréstitos en general todas las cuestiones que tengan relación con las rentas municipales.
  • Dictaminar sobre todo proyecto legal que se refiera a pedido de exoneración de impuestos, pensiones, subvenciones y subsidios; y sobre todo asunto que no esté expresamente designado a otra Comisión.
  • Revisión de carpetas de gastos del Departamento Ejecutivo Municipal, entre otros gastos y/o ingresos específicos que modifiquen partidas y/o cuentas.

3) Promoción Social y Observatorio de Violencia Contra las Mujeres:

  • Dictaminar sobre todo proyecto o asunto, relativo a atender las necesidades sociales, a la niñez, a la juventud, a la familia, a personas con discapacidad, a la tercera edad y demás situaciones de carencia social.
  • Promover la realización de actividades recreativas.
  • Desarrollar acciones para la prevención contra el uso indebido de drogas y demás adicciones.
  • Jerarquizar el rol de las entidades de bien público y jardines maternales.
  • Acompañar las actividades que lleven a cabo desde el Consejo Regional de Niñez, Adolescencia y Familia.
  • Acompañar al Área Municipal de Promoción Social, en lo que ésta requiera.
  • Colaborar con las Cooperativas de trabajo en cuanto asesoramiento y/o gestiones necesarias para el funcionamiento de las mismas.
  • Promover la Economía Social de la localidad.
  • La visibilizacion, ordenamiento e institucionalización del trabajo del Área de Género, como vínculo institucional de la Municipalidad con las mujeres en lo individual y en lo social  a  través  de  Políticas  Públicas territoriales.
  • Promover campañas para la prevención y atención de enfermedades específicas.
  • Realizar acciones concretas para fechas conmemorativas importantes que conciernen a las mujeres: 8 de marzo (día internacional de la mujer), 28 de mayo (día internacional de acción por la salud de las mujeres), 03 de junio (marcha nacional Ni una Menos, según declaración N° 02/15), 23 de septiembre (día internacional contra la explotación sexual y la trata de personas), 25 de noviembre (día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer), etc.
  • Articular con otras áreas y/o Instituciones de la localidad para generar un mapa de recursos actualizado para situaciones de violencia, y poder derivar responsablemente en tales situaciones.
  • Promover Talleres, Charlas y Cursos de sensibilización y capacitación de manera constante en la comunidad.
  • Realizar campañas informativas, por medio de prensa del Municipio.
  • Informar y asesorar sobre la legislación vigente que incluye a la mujer para el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones.
  • Promover el empoderamiento de las mujeres a través de su participación activa y organizada y fortalecer su liderazgo en la elaboración y propuesta de iniciativas políticas, económicas, culturales y sociales, como sujetas de desarrollo con derechos propios.
  • Mantener un registro de organizaciones de mujeres orientadas a promover la Equidad de Género.
  • Trabajar en base a la Masculinidad, entendiéndola como el conjunto de actitudes, valores y comportamientos considerados socialmente aptos para los hombres y en el cual los valores encuentran su sentido individual y colectivo frente a la sociedad y frente a sí mismo. Intenta procurar la asignación de un solo modelo genérico (Identidad Masculina) para todos los hombres.
  • Entender al “Patriarcado” como una organización social en la cual las relaciones se basan en un dominio de los hombres sobre las mujeres. Enfatizando en la sensibilización de esta temática, para producir un cambio en la sociedad.

4) Educación, Cultura, Deporte, Turismo y Medio Ambiente:

  • Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con los aspectos culturales, educativos y deportivos.
  • Dictaminar sobre la producción de artesanías, difusión y fomento de la cultura, sobre espectáculo Público, sobre organización y funcionamiento de Sociedades de Fomento, clubes y cualquier otro tipo de Sociedad Cultural y Deportiva, sobre modalidad y buenas costumbres.
  • Dictaminar lo referente a los medios de comunicación social, fomentar la educación popular, incentivar la capacitación de adultos y adolescentes, generar canales de participación comunitarios, promover acciones para una educación específica de nivel superior para la localidad.
  • Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a Espacios Verdes, Arbolado Público y mecanismos para el mejoramiento del sistema cloacal.
  • Vigilar el cumplimiento de la legislación Nacional y Provincial, sobre afluentes gaseosos y sólidos que afecten el ambiente urbano y todo otro aspecto que tienda a mejorar la calidad de vida de la Población.
  • Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al régimen, desarrollo y fomento de la industria, comercio local y servicios turísticos.

5) Comisión de Labor Parlamentaria:

  • Dar tratamiento y reforma del Reglamento Interno del Concejo Deliberante.
  • Promocionar las medidas que considere pertinentes para agilizar los debates parlamentarios.
  • Recepcionar y corregir si fuese necesario todos los Proyectos de las normas legales que se hayan presentado en mesa de entradas para incluirlos en el orden del día de las sesiones, y/o derivarlos a la comisión que amerite tratamiento.
  • Comisión Observadora Permanente:
  • Dar tratamiento a la documentación ingresada al Honorable Concejo Deliberante en el periodo extraordinario comprendido en los meses de enero y febrero de cada año.
  • Promocionar las medidas que considere pertinentes para agilizar los debates parlamentarios a realizarse una vez iniciado el periodo ordinario.
  • Redactar las actas correspondientes cada vez que se abra la comisión, especialmente cuando se brinde atención a vecinos en el periodo extraordinario, asentando las firmas de todos los presentes al momento de cerrar mencionada acta.
  • Esta comisión deberá requerir a la autoridad del Concejo, si fuese necesario, las sesiones extraordinarias, asegurando el tratamiento de los proyectos que las motivaren.

PROYECTOS: PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN

ARTICULO 49°: Las disposiciones que adopte el Concejo, se denominarán:

  1. a) Ordenanza: si crea, reforma, suspende o deroga una norma general, cuyo cumplimiento compete al ámbito municipal en general, con posterior promulgación del Departamento Ejecutivo.
  2. b) Resolución: si tiene por objeto, el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
  3. c) Declaración: si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo, sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
  4. d) Comunicación: si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

ARTICULO 50°: A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección todo asunto que presente o promueva un concejal, deberá ser en forma de proyecto de Ordenanza, Declaración, Resolución o Comunicación y deberá ser presentado por escrito, en duplicado y firmado por su autor y/o autores.

ARTICULO 51°: Todo proyecto presentado por un Concejal, después de su lectura podrá ser fundado brevemente por éste, verbalmente o por escrito y si fuera apoyado por otro Concejales se destinará la comisión de Labor Parlamentaria. Si el proyecto careciera de apoyo, no será tomado en consideración, pero se lo mencionará en el acta.

ARTICULO 52°: Los proyectos que remita el Intendente después de leídos, serán destinados sin más trámites a la Comisión que corresponda.

ARTICULO 53°: Será incluido en el Orden del Día, todo asunto con despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria, con antelación de 24 hs. como mínimo a la Sesión. Si por la índole del asunto y la urgencia del mismo, el/la Presidente del Honorable Concejo Deliberante lo creyera necesario, dicho asunto podrá presentarse con una antelación de hasta 12 hs. También, durante la sesión y a moción de orden de una concejal suficientemente apoyada con mayoría simple de los miembros presentes, incluyéndose quien pide el tratamiento, podrán tratarse proyectos sobre tablas.

ARTICULO 54°: Un proyecto que esté en poder de Comisión, con o sin despacho que el Concejo esté considerando, no podrá reiterarse sino por resolución del Concejo, mediante petición del autor o por la Comisión, en su caso. Los proyectos no votados en el periodo de su presentación o en el ordinario siguiente se tendrán por caducos y pasarán al archivo sin más trámite. Con excepción de aquellos en los cuales la parte interesada reitere su petición. Igual destino tendrán los mensajes y proyectos del Departamento Ejecutivo y las peticiones oficiales y particulares. En el supuesto que por la complejidad del tema fuese necesario un mayor plazo, la Comisión deberá solicitar al Cuerpo, extensión del plazo, el que no deberá exceder el período de prórroga. Cuando la demora fuera causada por la remisión del expediente a cualquier dependencia municipal, Provincial o nacional, se suspenderán los plazos previstos, los que se reanudarán desde la fecha de la devolución del expediente, a la Comisión respectiva.

BANCA DEL PUEBLO

ARTICULO 55°: Todo ciudadano con domicilio en la localidad de Andacollo, tendrá derecho a exponer sobre temas de interés comunal y/o particular con relevancia municipal, en un lapso no mayor de quince (15) minutos y al inicio de cada sesión ordinaria subsiguiente a su Pedido, dicha solicitud deberá realizarse mediante una nota dirigida a la presidencia del Honorable Concejo Deliberante, indicando el asunto a tratar.

ARTICULO 56°: Hasta dos ciudadanos por sesión y en el estricto orden de solicitud presentada, tendrán la oportunidad consagrada mediante esta Resolución. La no presentación del ciudadano en la sesión asignada, obligará al mismo a una nueva solicitud.

ARTICULO 57°: La exposición del ciudadano podrá complementarse con hasta diez (10) minutos de preguntas por parte de los concejales, a fin de clarificar puntos dudosos en relación a la exposición del mismo.

ARTICULO 58°: En el acta correspondiente a la Sesión de la fecha en que se hace uso de la «BANCA DEL PUEBLO», se dejará constancia del tema tratado y las resoluciones que se adopten en relación al mismo.

ARTICULO 59°: El/la Presidente del Concejo girará a la Comisión correspondiente el tema presentado por el ciudadano, si correspondiese.

ARTICULO 60°: Los concejales podrán, si consideran pertinente, para clarificar aspectos relacionados con algún tema, en particular, invitar a hacer uso de la «BANCA DEL PUEBLO» a algún ciudadano que tenga interés de aportar información relacionada con el mismo.

CUESTIONES DE ORDEN

ARTICULO 61°: Todo proyecto presentado al Concejo será puesto a disposición de la prensa, para su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 62°: Es cuestión de orden, toda proposición verbal que tenga alguno de los siguientes objetos:

  • Que se levante la sesión.
  • Que se aplace la consideración del asunto pendiente, por tiempo determinado, pero sin sustituirlo con otra proposición o asunto.
  • Que el asunto se mande o vuelva a Comisión.
  • Que se declare libre el debate.
  • Que se cierre el debate.
  • Que el Concejo se constituya en sesión permanente.
  • Que se pase a cuarto intermedio.
  • Que se pase al Orden del día.
  • Que se trate sobre tablas.

ARTICULO 63°: Las cuestiones de orden suficientemente apoyadas se discutirán brevemente y cada concejal no hablará más de una vez, sobre ellas, después de lo cual se procederá a su votación. Para ser aprobada requerirá la mayoría de los votos emitidos. Los concejales deberán justificar su voto en caso de que la misma sea requerida.

ARTICULO 64°: La palabra será concedida en el orden siguiente:

  • Al miembro informativo de la mayoría que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
  • Al miembro informante de la minoría.
  • Al autor del proyecto en cuestión.
  • Al que primero la pida ante los demás concejales y así en orden sucesivos. –

ARTICULO 65°: El miembro informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra, para replicar los discursos u observaciones que aún no hubiesen sido contestadas por él.

ARTICULO 66°: En el caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar en último término.

ARTICULO 67°: A las Comisiones del Concejo podrán concurrir las personas que por proposición y resolución especial resuelva invitar para ser oídas sobre el asunto que se considera.

ARTICULO 68°: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo, se someterá a dos formas de discusión, la primera en general y la segunda en particular.

ARTICULO 69°: La discusión en general, abarcará la idea fundamental y de conjunto de la cuestión planteada.

ARTICULO 70°: La discusión en particular, tendrá por objeto considerar cada uno de los distintos artículos o periodos del proyecto.

ARTICULO 71°: Los proyectos de Ordenanzas que hubiesen recibido sanción definitiva en el Concejo, serán comunicados al Departamento Ejecutivo a los efectos de su promulgación.

ARTICULO 72°: En caso que cerrado el debate y producida la votación, resulte desechado el proyecto en general, se conceptúa concluida la discusión sobre él, pero de ser aceptado, se discutirá en particular.

ARTÍCULO 73°: La discusión será libre, aun cuando el proyecto no contuviera más de un artículo, pudiendo cada concejal hablar cuántas veces pida la palabra.

ARTICULO 74°: La discusión en particular, exige unidad en el debate que debe circunscribirse estrictamente, de modo que no podrán adecuarse consideraciones ajenas al punto en discusión.

ARTICULO 75°: Durante la discusión de un proyecto en particular, podrá presentarse propuesta sustitutiva total, modificaciones o supresión del que discute.

ORDEN DE LA SESIÓN

ARTICULO 76°: Una vez reunidos en el recinto un número suficiente de concejales para formar quórum legal, el Presidente declara abierta la sesión.

ARTICULO 77°: El secretario/a parlamentario/a leerá el acta de la sesión anterior, y de no mediar observación, quedará aprobada y será firmada por los concejales presentes en esa oportunidad.

El concejal que por algún motivo se negare a suscribir el acta de la sesión anterior, deberá exponer los motivos ante el Concejo Deliberante, quedando asentado en el acta correspondiente los motivos expuestos.

ARTICULO 78°: El Orden del Día del Honorable Concejo Deliberante, será el que a continuación se transcribe:

  • Apertura de la Sesión.
  • Lectura y consideración del acta de la sesión anterior.
  • Asuntos Oficiales y particulares ingresados a la fecha.
  • Comunicaciones de la Presidencia.
  • Manifestaciones verbales.
  • Dictámenes de comisiones elevados por la Comisión Parlamentaria.

ARTÍCULO 79: Los asuntos se discutirán en el orden en que hubiesen sido puestos en el orden del día, salvo resolución del Concejo en contrario. A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente los destinara a las Comisiones respectivas.

ARTICULO 80°: Después de darse cuenta de los asuntos entrados, en la forma expresada por los artículos anteriores, se pasará al tratamiento del Orden del Día.

ARTICULO 81°: Cuando se hiciere moción de orden para cerrar el debate, o cuando no hubiese ningún concejal que tome la Palabra, el Presidente pondrá a votación si el proyecto, artículo o punto está suficientemente discutido o no. Si resultase negativa, continuará la discusión, en caso afirmativo, la votación será normalmente.

ARTICULO 82°: La Sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del Concejo, siempre que se hubiera agotado el Orden del Día o se resolviese pasar a cuarto intermedio, en cuyo caso deberá fijarse fecha y hora, de reanudación, previa moción de orden al efecto o indicación del Presidente.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y DISCUSIÓN

ARTICULO 83°: Ningún concejal podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del Presidente, que no lo autorizará sin el consentimiento del Concejo en el caso de que éste debiera quedar, sin quórum Legal.

ARTICULO 84°: Los Miembros del Concejo al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al Presidente y deberá evitar en lo posible el designarse por sus nombres.

ARTICULO 85°: Son, absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos hacia los Poderes Municipales y sus miembros.

SOBRE LAS INTERRUPCIONES Y LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN

ARTICULO 86°: Durante las sesiones no se podrá hacer uso de celular ni otros medios de comunicación que no sean necesarios para el mismo

ARTICULO 87°. Ningún concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y esto mismo solo será permitido con la venia del presidente o consentimiento del orador.

ARTICULO 88°: Solo el que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior.

ARTICULO 89º: Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador solo podrá ser interrumpido cuando saliere notablemente de la cuestión o cuando faltare al Orden.

ARTICULO 90°: El Presidente por si o a petición de cualquier Concejal deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.

ARTICULO 91º: Si el orador pretendiere estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente con una votación, sin discusión y continuará aquél con la palabra, en caso de resolución afirmativa.

ARTICULO 92°: Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones del presente reglamento, cuando incurre en personalismos descalificativos u ofensivos, insultos o interrupciones reiteradas.

ARTICULO 93°: Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí o a pedido de cualquier Concejal, si la consideración es fundada, se invitará al Concejal que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el concejal accediese a la invitación se pasará adelante sin más ulterioridades pero si se negase, o si las explicaciones no fuesen satisfactorias el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se consignará en el acta.

ARTICULO 94°: Cuando un concejal ha sido llamado al orden dos veces en la misma sesión, si se aparta de una tercera, el Presidente propondrá al Concejo, prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.

SOBRE LAS VOTACIONES

ARTICULO 95°: Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos, la votación nominal se hará de viva voz por cada concejal, previa invitación del Presidente, la votación por signo hará levantando la mano los que estuviesen por la afirmativa y/o por la negativa. Así mismo si un concejal lo considerara, podrá pedirle a otro concejal la fundamentación de su voto.

ARTICULO 96°: Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer el Concejo por este Reglamento o por la Ley y además siempre que lo exijan una tercera parte de los concejales presentes, debiendo entonces consignarse en el acta los nombres de los sufragantes, con la expresión de su voto.

ARTICULO 97°: Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo o proposición, más cuando estos contengan varias ideas separables, se votará por parte si así lo pidiere cualquier concejal.

ARTICULO 98°: Para las resoluciones del Concejo, será suficiente la mayoría simple de los votos emitidos, salvo los casos en que este Reglamento o la Ley 53 de la Provincia exija.

ARTICULO 99°: Si se suscitan dudas respecto al resultado de la votación, cualquier concejal podrá pedir rectificación, la que se practicará con los mismos concejales que hubieren tomado parte en ella.

ARTICULO 100°: Ninguna sanción del Concejo relacionada con proyectos de Ordenanzas, de Declaración, Comunicación o de Resolución, sea en general o en particular, podrá re considerarse, a no ser por moción hecha por mayoría simple, antes de ser firmada el acta de esa sesión en que ella se produjera.

ARTICULO 101°: Las mociones de re consideración necesitarán para ser puestas en discusión el apoyo de la mayoría de los miembros presentes, y para su aceptación, el voto de la mayoría simple.

ASISTENCIA DEL INTENDENTE A LAS SESIONES DEL CONCEJO

ARTICULO 102°: Siempre que algún concejal proponga hacer venir al seno del Concejo al Intendente, para obtener Informes sobre asuntos públicos en el Consejo Deliberante.

ARTICULO 103°: Si los informes que estuviesen en vista, se refiriesen a asuntos pendientes ante el Concejo, la citación del Intendente se hará inmediatamente, más si los informes versasen sobre asuntos extraños a la discusión del momento, se determinará de antemano el día en que ellos deban darse.

ARTICULO 104°: Cuando en virtud de lo dispuesto, el Titular del Departamento Ejecutivo o sus secretarios concurran a este Honorable Cuerpo por pedido del mismo, el orden de la palabra será la siguiente:

  • El concejal Interpelante.
  • El Titular del Departamento Ejecutivo o sus secretarios.
  • Cualquiera de los demás concejales.

El concejal interpelante, el Titular del Departamento Ejecutivo y sus secretarios, podrán hacer uso de la palabra sin limitación de tiempo y tendrán derecho de hablar cuántas veces lo estimen conveniente, pero exclusivamente sobre un pedido de Informes.

Los demás concejales que deseen hacer uso de la palabra podrán hacerlo por un término no mayor de quince (15) minutos.

ARTICULO 105°: Si el Concejal iniciador, u otro creyeran conveniente proponer alguna ordenanza o Resolución relativo a la materia que determinó el llamamiento del Intendente al seno del Concejo, su proyecto seguirá los trámites ordinarios y podrá ser introducido inmediatamente terminada la interpelación o en otra sesión del Concejo, como este lo resuelva.

SOBRE LOS EMPLEADOS Y POLICIA DEL CONCEJO

ARTICULO 106°: La guardia, como los empleados que estén de control en las puertas exteriores de la casa, solo recibirán órdenes del Presidente.

ARTICULO 107°: En las sesiones que se realicen, la demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación de parte del público que entorpezca el normal desempeño de los miembros del Concejo, serán llamados al orden.

ARTICULO 108°: El Presidente llamara al orden a aquellos miembros del público que contravengan el artículo anterior. De reincidir se mandará a salir a todo individuo que no cumpliera el llamamiento al orden. Si el desorden es general, deberá llamar al orden, y reincidido, suspenderá inmediatamente la sesión, hasta que esté desocupado el recinto.

ARTICULO 109°: Si fuera indispensable continuar la sesión y se resistiera el público, el Presidente empleará todos los medios que considere necesario, hasta el de la fuerza pública, para conseguirlo.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 110°: Las sanciones a aplicarse a los integrantes del Honorable Concejo Deliberante de Andacollo serán: AMONESTACIONES y/o MULTAS. Las mismas se contemplarán desde 10 UDM hasta 30 UDM, según lo considere por mayoría simple el Cuerpo Deliberativo mediante Resolución.

AMONESTACIÓN: Se aplicará una amonestación cuando un concejal incurra en una falta considerada leve como ser:

Expresiones ofensivas a la honorabilidad de los integrantes del Cuerpo Colegiado, de los funcionarios o de la Comunidad.

  • No respete los procedimientos administrativos de la Institución.
  • Acciones que a juicio de los ediles atente contra la honorabilidad del Cuerpo Colegiado o contra las normas de buenas costumbres de la comunidad.

MULTAS: Serán pasibles de multas de hasta una indemnización por afectación de tareas particulares los concejales que incurrieran en faltas graves a saber:

  • Haber incurrido anteriormente dentro del mismo periodo de sesiones ordinarias en dos (2) amonestaciones, actos de violencia física u obscena, verbal, institucional dentro o fuera del Honorable Concejo Deliberante.
  • Concurrir en estado de ebriedad a los trabajos de Comisiones o Sesiones del Concejo.
  • Incurrir en otros tipos de adicciones que se opongan a las normas vigentes.

ARTICULO 111°: Cualquier persona podrá solicitar en forma escrita una sanción a los concejales, fundamentando la misma la que será tratada por la comisión de Labor Parlamentaria.  Esta comisión solicitará a él o los imputados que presente su descargo y evaluara lo peticionado, elevando en un plazo máximo de treinta (30) días su dictamen al Concejo quien resolverá si corresponde o no una sanción, sea esta Amonestación o Multa y su importe, o bien lo prescripto en el Artículo 136 de la Ley 53 mediante el voto de los dos tercios computados con relación a los miembros capacitados para votar, el o los imputados no tendrán voto.

DE LAS LICENCIAS ANUALES

ARTICULO 112º: Por licencia con razones médicas, los ediles podrán presentar sus respectivos certificados por un plazo no mayor a 30 días corridos, pasando ese plazo se debe realizar lo que corresponde al art. 14º del presente reglamento.

ARTICULO 113º: Anualmente, cada edil gozará de un máximo de 10 días de vacaciones. Las mismas podrán fraccionarse para ser gozadas una parte durante el receso comprendido entre el 20 de diciembre y el 1° de marzo de cada año, y la otra fracción en el receso de invierno de cada año, sin que esto perjudique el periodo legislativo. –

ARTICULO 114°: En cuanto a las licencias especiales (entiéndase licencias por maternidad, por adopción, por estudios) las mismas se administrarán por lo que establece el Estatuto Municipal vigente o la norma que en un futuro lo reemplace.

OBSERVANCIAS Y REFORMAS DE ESTE REGLAMENTO

ARTICULO 115°: Todo concejal puede reclamar a la Presidencia la observancia de este Reglamento si juzga que se contraviene a él, más si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.

ARTICULO 116°: Todas las resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo previsto en el artículo anterior, o que expida en general, sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.

ARTICULO 117°: Cuando este Reglamento sea revisado o corregido, se insertarán en el Cuerpo de él y de sus respectivos lugares, las reformas que se le hubieran hecho.

ARTICULO 118°: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada o derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y será necesario la mayoría simple de los votos para su aprobación.

ARTICULO 119°: Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse con una votación del Concejo, la cual necesitará la mayoría simple de los votos presentes para su resolución, previa la discusión correspondiente.

ARTICULO 120º: Todo miembro del Concejo tendrá un ejemplar de este Reglamento.