Honorable Concejo Deliberante de Andacollo

En el mes de Agosto del año 1991, mediante Ley Provincial N° 1911, la localidad de Andacollo es declarado municipio de segunda categoría.

El primer Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Andacollo toma juramento y asume el 10 de diciembre de 1995.-

En sus comienzos el HCD funcionó en las instalaciones del actual Edificio del Banco Provincia del Neuquén, ubicado en calle Huaraco esquina Avda. Cordillera del viento.

El 27/03/98 mediante Resolución del HCD Nº 16/98 se crea el cargo de Secretaria Administrativa del HCD y se llama a concurso para cubrir el mismo.

El 14/08/98 mediante Resolución del HCD Nº 61/98 se incorpora a la ganadora del Concurso, Sra. Isabel Guadalupe Rossi, para cubrir el cargo de Secretaria Administrativa del HCD

El 20 de marzo del año 2002, el HCD se traslada al Edificio que actualmente ocupa, inmueble propiedad de la Municipalidad de Andacollo, ubicado en calle Avda. Gobernador Felipe Sapag s/n entre calles Jaime de Nevares y Avda. Cordillera del Viento.

Para ser concejal, se requiere:

  • Hallarse inscripto en el padrón municipal.
  • Tener veintiún (21) años de edad, por lo menos.
  • Ser contribuyente.
  • Dos (2) años de residencia continua en el municipio los argentinos, y cinco (5) los extranjeros.

No podrán formar parte del Concejo parientes del intendente dentro del segundo grado.
En el Concejo no podrá haber más de tres (3) extranjeros. A tal efecto, llegado el caso de tener que limitar el número de concejales extranjeros, la selección se practicará por sorteo.

Cuando asume un concejal

En la fecha fijada por la Junta Electoral se reunirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias y procederá a establecer por simple mayoría si sus integrantes reúnen las condiciones requeridas por la Constitución y la presente Ley. Las sesiones serán presididas por el concejal de mayor edad. En la misma sesión se elegirán las autoridades del Concejo: presidente, vicepresidente y secretario, dejándose constancia -además- de los concejales titulares y suplentes que lo integrarán.
La Presidencia recaerá en un concejal perteneciente al mismo partido o alianza electoral que se impuso en las elecciones municipales para cubrir el cargo de intendente.

Los concejales electos tomarán posesión de sus cargos el 1 de marzo del año de renovación de autoridades.

Las disposiciones que adopte el Concejo se denominan:

  • Ordenanza: si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la intendencia municipal.
  • Resolución: si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
  • Declaración: si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
  • Comunicación: si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.