LOS REQUISITOS DE INSCRIPCION PARA TERRENOS:

 ARTÍCULO 19°: Ordenanza 2781/2020

a) El/los solicitantes deberán ser mayores de edad.

b) Poseer el /los solicitantes documento nacional de identidad.

e) El solicitante y/o su grupo debe tener domicilio real en el ejido de Andacollo, mínimo de cinco (5) años, debidamente acreditado.

d) Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes, que tengan lazos de parentesco por consanguinidad, afinidad, o cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente, en caso de no poseer grupo familiar deberá acreditar mediante declaración jurada ante el juzgado de paz. –

e) No haber sido beneficiarios de terrenos y /o planes de vivienda otorgados por los Municipios o Comisiones de Fomentos o por los Estados Provinciales o Nacionales. Se exceptúa aquellos que habiendo sido integrantes de un grupo familiar beneficiario hayan constituido un nuevo grupo familiar y lo acrediten en forma fehaciente, quedando a consideración los casos que se presenten.

f) Para quienes tienen antecedentes de ser ocupantes sin permiso de tierras fiscales en la localidad, y sin sentencia condenatoria, la aceptación de sus inscriptos quedara a consideración del Concejo Deliberante.

Sr. VECINO RECUERDE: